Vicios ocultos en la vivienda. Pasos a seguir
vicios ocultos en la vivienda

Por:Rubén Fernández

Abogado especializado en derecho hereditario e inmobiliario
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24/05/2023

No son poco frecuentes los casos que vemos en nuestro despacho en los que promotores, comunidades de propietarios, bancos o cooperativas venden inmuebles con todo tipo de defectos constructivos, afectando a la seguridad o habitabilidad de los mismos.

Existen numerosos tipos de vicios ocultos o defectos constructivos: goteras, filtraciones de agua y humedades, grietas, deficiencias de acabado, etc.

Cuando nos encontramos en esta situación nos surge la duda de quién es el responsable y, por tanto, a quién podemos reclamar los vicios ocultos o defectos constructivos que han aparecido en nuestra vivienda. En una obra participan distintos profesionales, por lo que es importante identificar el origen del defecto o vicio oculto mediante un informe pericial realizado por un arquitecto para exigir la responsabilidad a la persona adecuada.

Como refleja la Ley de Ordenación de la Edificación, para el caso de que la responsabilidad no pueda individualizarse, ésta se exigirá solidariamente.

Es fundamental saber que el cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción y, en función de los daños materiales ocasionados, habrá un plazo u otro para reclamarlos.

Durante 10 años, los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

3 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

1 año de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. Dichas acciones prescribirán en el plazo de 2 años a contar desde que se produzcan dichos daños.

vivienda con vicios ocultos

Una vez determinado quién o quiénes son responsables y estando en plazo de reclamar, lo primero que debemos hacer es comunicar de forma fehaciente, mediante burofax, los defectos existentes. Si el vendedor hiciera caso omiso de dicha comunicación, deberemos acudir a la vía judicial.

Por todo ello, es fundamental contar con un buen asesoramiento que te guíe en todo el proceso. Tener a tu disposición un equipo de abogados y arquitectos a buen seguro te ayudará a que la gestión de todo ello sea lo más sencilla y menos traumática posible.

Si necesitas nuestros servicios de Abogacía, podemos ayudarte en la tramitación de tu proyecto, asesoría o ejecución. Puedes informarte aquí.

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