Cuestiones legales sobre la instalación de ascensores en la comunidad de vecinos
legalidad ascensor comunidad de vecinos

Por:Rubén Fernández

Abogado especializado en derecho hereditario e inmobiliario
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30/10/2023

La instalación de un ascensor es una de las cuestiones que más problemas puede suscitar en una comunidad de vecinos. Y no solo por su obligatoriedad o no, sino por la repercusión de gastos a cada comunero, o el reintegro de las posibles subvenciones, e incluso por la posible afección que tenga sobre elementos privativos, entre otras cuestiones.

En este breve artículo vamos a intentar aclarar algunas de las cuestiones más consultadas en el despacho y que, desde luego, son también las más problemáticas.

¿Su instalación es obligatoria?

Sí. Se trata de una de las actuaciones que la Ley de Propiedad Horizontal establece como obligatorias. Si bien dicha obligatoriedad está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos.

¿Debe ser abonado por todos los propietarios?

La respuesta es también afirmativa. Pero aquí si hemos de hacer una matización importante, y es que, la propia Ley establece un límite en cuanto al coste repercutido a cada propietario, que es el de 12 mensualidades de gastos ordinarios una vez descontadas las ayudas y subvenciones recibidas.

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¿Qué sucede si el gasto es superior a esas 12 mensualidades?

En ese caso, y salvo que la Junta de Propietarios tome un acuerdo diferente, el exceso podrá ser abonado por los solicitantes de la instalación.

¿Se pueden fijar condiciones específicas para el uso del ascensor?

Esta cuestión se nos ha planteado eInstalación de n varias ocasiones y en ellas venía motivada por la misma cuestión. Si bien todos los propietarios estaban de acuerdo en la instalación del ascensor, no todos estaban de acuerdo en la repercusión del gasto. En estos casos queda todo a expensas de los acuerdos adoptados en junta de propietarios y a las circunstancias especiales del caso concreto. Aunque si podemos adelantar que no es infrecuente instalar ascensores cuya apertura se hace con llave, la cual solo la tienen aquellos propietarios que han abonado su instalación, o aquellos que posteriormente la abonen.

¿Puede afectar a elementos privativos?

Pues si, puede afectar a elementos privativos, siendo lo más habitual que afecte a terrazas. En ocasiones, la instalación del ascensor se hace en edificios antiguos en los que no hay espacio físico para ello, por lo que hay que encontrar alternativas, como instalarlo en la fachada, ya sea interior o exterior. En estos casos puede suceder que se afecte a zonas privativas de las viviendas.

En mi comunidad existen varias subcomunidades, ¿Quién debe ser el instalador del ascensor?

Esta cuestión es de difícil respuesta pues, hasta el momento, las soluciones que vienen dando los tribunales dependen, en gran medida, de cada caso concreto.

Si en su comunidad de vecinos se está planteando la posibilidad de instalar un ascensor y tenéis dudas al respecto, nuestro mejor consejo es que contactéis con alguien que os aconseje debidamente sobre todo ello.

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