Por norma general, no son pocas las personas que necesariamente asocian la gestión y liquidación de una herencia con una notaría. Y ciertamente no les vamos a quitar razón, pero tampoco se la vamos a dar, puesto que no son pocas las ocasiones en las que la intervención de un abogado puede ser suficiente.
La cuestión se centra en determinar en qué situaciones y cómo hay que acudir a la notaría, pues no siempre es necesario, ni siempre es aconsejable. No vamos a explicar cómo valorar los bienes, ni tampoco vamos a indicar cómo hay que repartirlos, tan solo vamos a explicar si hay que ir a una notaría o no, y cómo hacerlo. Vamos a ello.
Utilidad de acudir a una notaría
La utilidad de la notaría en las herencias viene determina por la necesidad de hacer constar en documento público el reparto de bienes inmuebles para así poder modificar o inscribir en el Registro de la Propiedad la nueva titularidad. Por ello, que una herencia se componga tan solo de cuentas bancarias, fondos, etc. ya es una señal destacable para no acudir a una notaría, pues bastará con un cuaderno particional firmado por todos los herederos en un documento privado.
Herencia con inmuebles
Esto nos lleva a explicar qué hacer cuando tenemos inmuebles en la herencia. El primer caso es aquel en el que los herederos quieren repartir los inmuebles y adjudicárselos. Aquí si, id a notaría. Dejo a vuestra elección y consideración qué hacer si además de inmuebles hay cuentas y productos bancarios. Pero desde luego, si los herederos tienen claro qué hacer con los inmuebles, id a notaría.
Nuestro consejo: dejar bien claro y documentado el reparto de los inmuebles
No siempre la solución está clara, y los herederos quieren dejar los inmuebles sin tocar. Bien, en este caso ir a notaría puede no ser del todo necesario inicialmente. Por ello, nuestro consejo es no ir a notaría, pero dejar bien claro y documentado el reparto de los inmuebles. Porque una cosa es no ir ahora a notaría, y otra bien diferente es no ir.
¿Y si quieren vender los inmuebles?
Pero el supuesto paradigmático es aquel en el que los herederos quieren vender alguno o algunos de los inmuebles. En este caso, nuestro consejo es liquidar la herencia en documento privado y, con todo el proceso de venta bien explicado y los acuerdos bien documentados entre los herederos, acudir a notaría cuando ya exista un comprador para el inmueble y se haya firmado un contrato de arras.
Todo lo anterior no son verdades absolutas, sino pequeños consejos basados en nuestra práctica y experiencia. Por ello, consideramos que es fundamental un correcto análisis de cada situación para poder recibir el asesoramiento correcto.
Sin duda, ponerse en manos de un profesional arrojará la luz necesaria para que todo el proceso de liquidación de la herencia sea lo más cómodo, sencillo y llevadero posible.
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