Algunas de las cuestiones que más nos plantean nuestros clientes tienen que ver con los alquileres, y las situaciones que de ellos se derivan.
Hoy vamos a tratar de analizar el momento en que, rota la relación sentimental de los dos arrendatarios, uno sale del inmueble, quedando el otro en él. Y vamos a analizarlo a raíz de la ST 22/2019 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Guadalajara, recientemente ganada por nuestro despacho.
En este caso, producida la ruptura sentimental, nuestro cliente abandonó el inmueble, y quedó su expareja residiendo en él. Sin embargo, dejó de hacer frente a las obligaciones contractuales, por lo que el arrendador instó procedimiento de desahucio y reclamación de cuantía frente a ambos arrendatarios.
La tesis que defendíamos era que, producida la salida del inmueble, y habiéndolo hecho con las comunicaciones debidas, se extinguía en ese momento su responsabilidad contractual de nuestra clienta, ya que así lo permite la L.A.U. Debemos tener claro que, en este caso, no se trataba de una salida arbitraria del inmueble y, por tanto, del arrendamiento, lo que ineludiblemente ha de contar con el consentimiento del arrendador, sino que nos encontramos aquí ante una salida debidamente comunicada, con la antelación suficiente al arrendador.
La L.A.U. permite que, una vez transcurridos 6 meses desde el inicio del contrato de arrendamiento, el arrendatario pueda desistir del contrato, pero contempla también que, desistida una de las partes, pueda continuar el cónyuge (o excónyuge) en cumplimiento del arrendamiento.
Esta tesis fue asumida por el Juzgado en la indicada sentencia, y consideró que la responsabilidad pecuniaria de nuestra clienta no podía extenderse más allá de la fecha de salida del inmueble. En ese mismo sentido se pronunció la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 3º, en su sentencia de 22.02.2013 al señalar que no nos encontramos ante un arrendamiento solidario, (…) en atención a proteger a los cónyuges, el art. 12 LAU regula los supuestos de desistimiento en caso de matrimonio o convivencia, sin que tenga que prestar aquiescencia alguna el arrendador.
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