Herencias, bancos y dinero
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Por:Rubén Fernández

Abogado especializado en derecho hereditario e inmobiliario
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24/03/2020

Tanto si eres Abogado, como una persona lega en Derecho, habrás oído historias de quienes que han tenido problemas con el dinero depositado en una entidad bancaria, al momento de liquidar una herencia. Aunque nos encontramos ante uno de los muchos abusos que llevan a cabo las entidades bancarias, hay algo de razón en ello. A fin de arrojar luz al asunto, trataremos de responder algunas de las cuestiones que más escuchamos en el despacho.

Primero, dos criterios básicos:

  • El fallecido es titular de un porcentaje de la cuenta bancaria.
  • El dinero pertenece a quien lo deposita, con independencia de la titularidad de la cuenta bancaria.

Debemos indicar que es una leyenda urbana extendida que si el fallecido es el único titular de la cuenta bancaria, la entidad se queda el dinero a su fallecimiento. En realidad, esto no es así.

Para liquidar la herencia, cuando en la misma hay bienes muebles depositados en entidades bancarias o de crédito, es importante solicitar el Certificado de estados bancarios, en cada una de las entidades, y es el documento que acredita:

  1. Los bienes que son titularidad del causante en cada de las entidades;
  2. El valor de esa titularidad y, por tanto, el valor transmitido;
  3. El modo en que ha de liquidarse cada uno de los valores. Las acciones para liquidar cada tipo de bien son diferentes en caso de valores, cuentas corrientes, depósitos, etc.

Una vez obtenemos el Certificado, pueden darse dos situaciones: Que la titularidad sea exclusiva del causante, o que la sea compartida.

  • Si la titularidad es exclusiva del causante, la entidad bancaria NO se quedará el dinero; simplemente, habrá que incorporar al caudal relicto la totalidad del valor del bien según la fecha de fallecimiento.
  • Si la titularidad es compartida, tan sólo habrá que incorporar al caudal relicto, el valor del porcentaje que al causante le corresponda. Por ejemplo, si son dos titulares y la cuenta bancaria dispone de 100.000 €, formará parte del caudal relicto la mitad, 50.000 €.

En ambos casos, es necesaria la firma del cuaderno particional y la liquidación del impuesto de sucesiones para poder solicitar a la entidad(es) que proceda la liquidación de las cuentas.

A la hora de liquidar una cuenta bancaria, hay que tener en cuenta que desde el momento del fallecimiento hasta el actual, ha pasado un tiempo. Por ello, aunque la documentación se realice siempre conforme al valor del momento del fallecimiento, la liquidación ante la entidad bancaria debe realizarse adjudicando a cada heredero el % que le corresponde. Y esto es así porque lo más probable es que durante todo el proceso se hayan cargado gastos en la cuenta.

Por lo general, no se podrá considerar como numerus clasusus la cuantía que existía al momento del fallecimiento, sino que habrá que tomar en consideración la habida al momento del reparto.

En no pocas ocasiones, la diferencia de cuantía entre un momento y otro es muy significativa. En estos casos, si esta procede de algún acto de disposición llevado a cabo por alguno de los titulares, habría de compensar éste al resto de herederos o, en su defecto, acudir a un proceso judicial. Según nuestra experiencia, es muy importante llevar a cabo una buena actuación encaminada a la consecución de un acuerdo con una solución amistosa, en lugar de una solución judicial.

Otra cuestión es cuando, entre los productos bancarios, nos encontramos con valores de compañías mercantiles: acciones. A la hora de liquidar valores, la entidad nos requerirá ser titulares de una cuenta de valores en la propia entidad, para así poder hacer el traspaso de una cuenta a otra, para posteriormente realizar su liquidación. Estas acciones, aunque tienen un valor económico, son títulos de propiedad sobre un % de la mercantil concreta. No se trata de dinero líquido, sino de partes económicamente valorables, y cuyo valor rara vez coincidirá con el que tenían en su momento, ya que éste fluctúa casi a diario en función de los mercados en los que coticen.

Finalmente, mencionar que algunas entidades bancarias cobran una especie de tasa por “liberar” el saldo existente en las cuentas liquidadas. Tan sólo decir que no son pocas las resoluciones del Banco de España conminando a estas entidades a devolver el dinero abonado por los clientes. Si bien, para ello el propio cliente ha de proceder a reclamar debidamente.

En nuestra opinión, lo más importante en este tipo de procesos es contar con el apoyo, opinión y respaldo de un profesional debidamente acreditado, para lo que siempre aconsejamos realizar varias consultas hasta encontrar a quien más confianza nos dé.

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